El anteproyecto de Ley de Consulta Previa Libre e Informada establece que los indígenas sólo tendrán derecho a veto en tres casos: cuando se prevea el traslado o la reubicación de comunidades, la instalación de bases militares y de depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos en sus territorios, sin embargo, la última palabra sobre la ejecución de proyectos extractivos y de desarrollo en sus regiones lo tendrá el gobierno en caso de que no se logre el consentimiento de los indígenas sobre éstos en el proceso.
La información corresponde al dirigente de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), Rafael Quispe, quien recodó que estos tres aspectos están contemplados en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“En esos casos las normas internacionales y el Convenio 169 es bien específico, eso está y eso se ha transcrito ahí (en el proyecto de Ley) y en esos temas se tiene derecho a veto”, señaló a la Agencia de Noticias Indígenas de Erbol.
Según el proyecto de Ley, se respetará la decisión que tomen sobre estos tres puntos, no sólo indígenas, sino también colonizadores (interculturales) y afrobolivianos porque también son sujetos de la consulta previa, libre e informada.
Proceso
La entidad responsable de la consulta, que será el Ejecutivo en coordinación con las representaciones de los pueblos indígenas a ser afectados por una medida administrativa o legislativa, no podrá entregar obsequios, pero tampoco otras personas, partidos políticos u organizaciones no gubernamentales, entre otros.
Rafael Quispe dijo que esto se plasmó por lo ocurrido durante la consulta en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), cuando el gobierno entregó motores, entre otros, y se comprometió a la ejecución de proyectos en las comunidades indígenas.
“La Entidad Responsable de Consulta no podrá entregar obsequios ni dadivas, ni prebendas, que pretendan condicionar el proceso y la decisión del sujeto de la consulta, lo que no impide que el Estado cumpla con sus responsabilidades constitucionales de ejecutar la gestión pública y la atención de emergencia”, se lee en el proyecto de Ley.
Pero también se define acciones legales a quienes entorpezcan el proceso de la consulta previa libre e informada.
“Los servidores públicos, representantes de entidades privadas, miembros del sujeto de consulta, asesores técnicos o personas particulares que obstaculicen el normal desarrollo del proceso de la consulta o realicen acciones contrarias a la buena fe, serán pasibles de acciones legales que correspondan”, señala otro párrafo del documento.
Participación Defensor del Pueblo
Se creará el Consejo Consultivo Plurinacional para la gestión intercultural del derecho a la Consulta, como instancia deliberativa, que estará representada de forma equitativa por las organizaciones indígenas y el Ejecutivo.
Esta instancia coordinará con la Dirección General de Consulta, dependiente del Ejecutivo, la aplicación de la consulta previa.
El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) del Tribunal Supremo Electoral (TSE) observará el proceso y se abre la posibilidad de la participación del Defensor del Pueblo, previo acuerdo entre las partes involucradas en la consulta.
Además se determinó que no son objeto de consulta: medidas legislativas o administrativas relacionadas a la seguridad y defensa del Estado, a la atención de catástrofes o desastres naturales, atención de epidemias o emergencia sanitarias, seguridad ciudadana o el control ilícito tipificado en normativas vigentes y sobre medidas destinadas a fortalecer los derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano, entre otros.
Fuente: Erbol. “Indígenas tendrán derecho a veto sólo en 3 casos”